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Fin del período transitorio de adaptación a los criterios sobre cookies de la AEPD

La nueva Ley de Cookies, que entró en vigor el pasado julio de 2023, estableció cambios significativos en la forma en que las empresas deben gestionar la recopilación y el uso de los datos de los usuarios.

galleta encima del portátil

Los banners de cookies, que antes eran una simple formalidad, ahora deben diseñarse cuidadosamente para cumplir con los nuevos criterios establecidos por la legislación.

Los nuevos criterios establecidos en la Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD deberán implantarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024.

Dichos criterios incluyen cambios que se deben tener en cuenta y que, básicamente, son los siguientes:

  • En la información por capas y consentimientos:
    • Las acciones para aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas, es decir, se debe permitir el rechazo de cookies en la primera capa. El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil, por ejemplo, a través de un acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies.
    • La idea es que, a partir de ahora, los banners de cookies ofrezcan la posibilidad de una “negación real”, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de rechazar todas las cookies en un solo ‘clic’, en lugar de tener que navegar por menús complicados para ajustar sus preferencias de cookies. Esto deriva en que los sitios web ya no pueden usar el “desplazamiento de la página” como forma de consentimiento, es decir, el simple hecho de que un usuario continúe navegando por un sitio web no se considerará como un consentimiento válido.

 

  • En los tipos de cookies:
    • Si es el propio usuario quien toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que se desea realizar transacciones), se consideran cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.
    • Si, por el contrario, es el editor el que decide sobre ellas, basándose en la información que obtiene del usuario, deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. Y, en este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades. Además, los sitios web deberán proporcionar a los usuarios una forma sencilla de cambiar sus preferencias de cookies en cualquier momento, por ejemplo, mediante un panel de configuración de cookies que se encuentre claramente visible en la página web.

 

  • En la posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies:
    • Por último, también es importante saber que la alternativa que se ofrezca cuando el usuario no acepte la utilización de cookies para poder acceder al sitio web o a la utilización total o parcial del servicio, y siempre que se informe al usuario, no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.

 

Como ya hemos indicado, el período de adaptación finaliza el 11 de enero de 2024, por lo que, si aún no os habéis puesto al día, os animamos a hacerlo a la mayor brevedad posible para evitar sanciones. Contactad con nuestros asesores en protección de datos y adaptar vuestra web a los nuevos criterios establecidos en la Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD.

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