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Cómo gestionar el Kit Consulting paso a paso

Kit Consulting gestión paso a paso

Seguro que ya has oído hablar del Kit Consulting, el programa de ayudas del Gobierno de España que permite a las pymes como la tuya diseñar la hoja de ruta para su transformación digital.

Está dirigido a empresas de entre 10 y menos de 250 empleados, y puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento. La cuantía varía en función del tamaño que tenga tu empresa:

  • Entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
  • Entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €
  • Entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 € 

Aquí te explicamos en 5 sencillos pasos el proceso que debes seguir para beneficiarte de esta ayuda:

PASO 1. COMPROBAR LOS REQUISITOS TÉCNICOS

Ya sabes en qué consiste el Kit Consulting, y te gustaría solicitarlo para tu empresa, pero antes de comenzar a formalizar la solicitud, debes comprobar que cumples con los requisitos mínimos para ser beneficiario de la ayuda, así que, repasa bien la lista:

  •  Tener domicilio fiscal en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  •  Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/283

PASO 2. FORMALIZAR LA SOLICITUD

En este momento tienes dos opciones:

a) Autorizar a un “representante voluntario” como Proconsi para que haga todas las gestiones en tu nombre.

Para ello, debes firmar el formulario de autorización que te ayudaremos a cumplimentar (ver modelo), y a partir de ese momento nos hacemos cargo de toda la gestión.

b) Gestionar tú mismo la solicitud. 

En ese caso, debes acceder a la sede electrónica de Red.es y en la propia convocatoria pulsar “Acceder al trámite” para completar un formulario automatizado que incluye gestiones como:

  • Completar los datos de la empresa y complementarios.
  • Autorizar a Red.es para tratar los datos.
  • Firma de varias declaraciones responsables.
  • Indicar las ayudas de minimis cobradas.
  • Completar un cuestionario de digitalización

Una vez completado este formulario, debes pulsar “Presentar” para completar el registro de la solicitud.

Si quieres ahorrar tiempo, te recomendamos la primera opción, desde Proconsi nos podemos ocupar de todo.

PASO 3. COMPROBACIÓN DE REQUISITOS Y CONCESIÓN DEL BONO

Red.es revisará la documentación presentada para comprobar que tu empresa cumple con los requisitos, y si es así, comunicará la concesión del bono.

Si lo has gestionado con un representante voluntario, será él quien te avise de la concesión del bono.

PASO 4. EMPLEO DEL BONO CONCEDIDO

En este paso, como empresa beneficiaria, deberás emplear el bono concedido en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento del catálogo del Programa.

Aquí puedes consultar los servicios que te ofrecemos desde Proconsi. Si no tienes claro en qué consisten o cuál puede ser más apropiado para tu empresa, nosotros te ayudaremos a elegir.

Una vez seleccionado el servicio, se formaliza el acuerdo de prestación de servicios y a partir de ese momento, el asesor digital dispone de un plazo de 3 meses para realizar el asesoramiento y guiarte en los pasos que deberás seguir para continuar con tu proceso de digitalización.

PASO 5. JUSTIFICACIÓN

Este paso recae en manos del asesor digital que ha prestado el servicio de asesoramiento y dispone de un plazo máximo de 5 meses para hacerlo desde la concesión del bono.

Si necesitas más información, por favor, ponte en contacto con nosotros en el 902 214 010 o a través del correo electrónico info@proconsi.com

 
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