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Todo lo que debes saber sobre la nueva versión de la Guía de Cookies

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Evita sanciones. Infórmate sobre los nuevos requerimientos de la AEPD para tu política de cookies.

chica trabajando con su portátil

El pasado 28 de julio de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos publicó una nueva versión de la Guía de Cookies, con la finalidad de adaptar sus contenidos a las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos. Los nuevos criterios a implementar contaban con un plazo de transición de 3 meses, siendo este período hasta el día 31 de octubre del pasado 2020, por lo que, si aún no has procedido a la actualización de estos nuevos requerimientos, debes saber que estás incumpliendo la normativa vigente quedando expuesto a posibles sanciones.

A continuación, te detallamos algunas de las principales cuestiones de esta nueva versión de la Guía de Cookies:
 

El Comité Europeo de Protección de Datos revisó en mayo del año pasado las Directrices 05/2020 sobre consentimiento, con la finalidad de aclarar su posición en relación a la posible validez de la opción “seguir navegando”, como método válido de dar consentimiento por el usuario, así como la posibilidad de utilizar los denominados “muros de cookies”.

En relación a la opción de “seguir navegando” como posible fórmula de consentimiento por parte del usuario, el Comité Europeo de Protección de Datos consideró que no constituye una forma válida de prestación del mismo, ya que no permite una distinción clara, concisa e inequívoca del mismo, frente a otras actividades o interacciones realizadas por el usuario. Por lo tanto, no puede considerarse una forma de prestar consentimiento válida.
 
Respecto a los “muros de cookies”, es decir, la limitación del acceso a determinados servicios o contenidos solo a los usuarios que acepten el uso de cookies, el Comité ha precisado que “el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies”. Por tanto, estos “muros de cookies” no deben ser utilizados ya que condicionan el consentimiento del usuario.
 

Es importante indicar que podrán existir supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso a la página web o al uso total o parcial del servicio. Para ello, será esencial informar al usuario, además de ofrecerle una alternativa válida de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.

El plazo de implementación de estos nuevos requerimientos finalizó el 31 de octubre de 2020, por lo que, si aún no has puesto al día tu política cookies, te animamos a hacerlo a la mayor brevedad posible para evitar sanciones. ¡Contacta con nuestros asesores en protección de datos y adecúa tu web a la nueva normativa! 

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