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Todo lo que debes saber sobre la Nueva Ley de Control de Presencia

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Conoce todos los detalles de la nueva normativa y cómo puede afectarte a nivel empresa o trabajador.

Proconsi - Todo lo que debes saber sobre la Nueva Ley de Control de Presencia

Desde que se aprobará el 8 de marzo el nuevo Real Decreto-ley 8/2019, que recogía la obligación de registrar desde el 12 de mayo de 2019 el comienzo y finalización de la jornada laboral de los trabajadores, muchas han sido las dudas que ha surgido al respecto, por lo que desde Proconsi te resumimos los puntos que más pueden interesarte tanto a nivel de empresa como de trabajador.

¿Qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas deben aplicar el registro horario?

El registro horario debe aplicarse a todos los trabajadores, sectores y empresas, independientemente de su sector o tamaño, a excepción de:

  • Relaciones laborales de carácter especial (directivos, asesores, familiares…etc)
  • Trabajadores con un régimen específico o particular de jornada (contrato a tiempo parcial, transportistas…etc)
  • Otras prestaciones: socios trabajadores de cooperativas, autónomos, etc.

¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad registrada desde el inicio a la finalización de la jornada diaria?

Por expresa mención legal, el registro de horario laboral debe contener el horario concreto de inicio y finalización del horario de cada trabajador, siendo aconsejable detallar todo lo que forme parte de la misma como: pausas diarias obligatorias, legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para evitar que puedan ser interpretadas como tiempo de trabajo efectivo.
 
¿Cómo se puede registrar la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas, así como las jornadas partidas, teletrabajo, etc?

Para los trabajadores que realizan su actividad fuera del centro habitual, independientemente de que pernocten o no, deberán registrar el tiempo de trabajo de igual forma que cualquier otro trabajador. Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos. No obstante, en estos casos será recomendable que el registro deje constancia expresa de su computo, siendo adecuada la declaración documentada por parte del trabajador para verificar la realidad de esa manifestación.
 

¿Qué medios se pueden utilizar para cumplir la obligación de registro de la jornada?

En este aspecto, la ley deja a criterio de las empresas la elección del método para la organización y documentación del registro horario, permitiéndose cualquier sistema, en soporte papel o digital, apto para cumplir el objetivo legal de recoger información fiable inmodificable y no manipulable posteriormente, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. 
 

¿Qué datos deben ser objeto de conservación? ¿Es necesario contar con algún medio concreto para ello? 

Las empresas tendrán la obligación de conservar los datos de los registros durante al menos 4 años, para que puedan estar en todo momento a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a los medios válidos para la conservación de la información, cualquiera es válido siempre y cuando pueda garantizar la preservación, fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido.
 

¿Qué significa que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? ¿Hay que entregarles copias?

La ley establece en este aspecto la obligación de las empresas a disponer en cualquier momento de la información para poder acceder a la misma en caso de que trabajadores, sus representantes o la inspección de trabajo y seguridad social así lo soliciten. Por razones de seguridad jurídica, la ley no implica la obligación de entregar copias a los mismos, salvo pacto expreso contrario.
 

¿Cómo deben retribuirse las horas extra?

El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles que se deberán pagar a parte o compensarse con descanso en un plazo inferior a cuatro meses desde su realización.
 
En caso de ser abonadas, será el convenio colectivo o el contrato de trabajo, el que determine la retribución de las mismas, que no podrá ser inferior a la hora ordinaria. Por otro lado, si se decide compensar las horas extra con descansos, éstas no computaran para el límite permitido de 80 anuales, siempre y cuando se disfrute de dichos descansos en los cuatro meses siguientes.
 

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden reclamar?

Serán susceptibles de reclamar judicialmente todas aquellas horas extraordinarias que se hayan realizado los 12 meses previos al momento de la reclamación.

¿Y si mi empresa no me compensa las horas extraordinarias?

En caso de que la empresa no acceda a compensar al trabajador, éste podrá reclamarlas judicialmente. En ese caso, será imprescindible la presentación de documentos por parte del trabajador que certifiquen esas horas extras realizadas, lo que convierte al sistema de registro diario de jornada en el mejor aliado para empleados, según los abogados laboristas.
 
Todo esto pone de manifiesto la importancia del registro horario, que recientemente ha respaldado la Justicia Europea. Es por eso que Proconsi pone a disposición de empresas y pymes, su software de control de presencia de trabajadores, una solución que da respuesta a todos los requisitos de la nueva normativa de una forma flexible, fácil y eficiente.
 

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