Desarrollo de negocio
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Todo lo que debes saber sobre SILICIE, el nuevo sistema contable de los impuestos especiales.
El 1 de enero de 2020, entró en vigor una nueva normativa, que obligaba a fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre, a llevar la contabilidad de los productos objeto de impuestos especiales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.
Este proyecto, denominado SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) obligaba a elegir entre dos métodos, para la presentación de la información:
• Directamente desde la Sede Electrónica.
• Usando un sistema contable interno en soporte informático, como, por ejemplo, Fuelsoft.
Para aquellos que decidieran llevar su contabilidad a través de un sistema propio, la Agencia Tributaria permitió una moratoria de 6 meses en la presentación de la contabilidad, pudiendo comenzar a realizar el envío de la información de sus asientos a partir del 01 de Julio de 2020.
No obstante, y debido a la declaración del COVID-19 como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, se han ampliado los plazos establecidos, de tal forma que los titulares de instalaciones sujetos al SILICIE que aún no estén usando este sistema (los que no empezaron el 1 de enero de 2020) tienen hasta el 15 de enero de 2021 para presentar en formato digital los asientos contables del año 2020.
¿Qué movimientos deben presentarse en el SILICE?
La contabilidad deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
Es decir, todos los movimientos que supongan un incremento o disminución de nuestras existencias. En concreto:
- Las compras de producto.
- Las cargas de camión para venta en ruta.
- Las reintroducciones de las cargas para venta en ruta.
- Las ventas directas (no las ventas en ruta).
- Cualquier ajuste contable introducido (incluidas las existencias iniciales el primer año, es decir, solo las existencias iniciales del año 2020).
- Los trazados.
- Los mezclados de biocarburante.
- Otros movimientos que modifiquen nuestras existencias contables.
Fechas a considerar de cada apunte contable:
La Agencia Tributaria considera tres fechas relativas a cada asiento contable:
- Fecha de movimiento: Fecha en la que se realizó la operación (por ejemplo, fecha de una carga para venta en ruta).
- Fecha contable: Fecha en la que se grabó la operación en el sistema informático (en el ejemplo anterior, fecha en la que grabamos la carga). Esta fecha no debería ser superior en 24 horas a la fecha de movimiento.
- Fecha de Presentación (en el SILICIE): en el ejemplo anterior, fecha en la que comunicamos la carga al SILICIE.
Modificación y anulación de asientos contables:
El SILICIE permite la anulación de asiento contables, sin embargo, no permite la modificación de asientos contables. Es decir, para poder modificar un asiento ya presentado deberemos:
- Anular el envío del asiento que tengamos que modificar.
- Modificar el asiento contable.
- Volver a enviar el asiento contable (una vez modificado).
¿Cuáles son los plazos de presentación de los asientos contables?
El plazo de presentación de los asientos contables es de 8 días hábiles siguientes a la fecha del registro del movimiento en el sistema contable.
A mayores, los titulares que no hubieran empezado a remitir información al SILICIE el 01 de enero de 2020, disponen hasta el 15 de enero de 2021 para presentar todos los asientos contables correspondientes al año 2020.
No obstante, es importante tener en cuenta, que a partir del 01 de enero de 2021 el plazo de presentación se reduce hasta los 5 días.
¿Se debe presentar alguna documentación justificativa?
No será necesario presentar a la Agencia Tributaria la documentación justificativa de los asientos suministrados al realizar el suministro de los mismos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La documentación justificativa e información relativa a los movimientos, productos, existencias, procesos y operaciones objeto del suministro electrónico debe estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento, mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Sabemos que la implantación del nuevo procedimiento supone un cambio en el sector, y desde Proconsi, queremos ayudarte en la elaboración y tramitación de los asientos contables. No lo dudes y contacta con nosotros para conocer nuestro sistema para cumplir SILICIE.