Desarrollo de negocio
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Todo lo que debes saber sobre la nueva ley de teletrabajo aprobada por el Gobierno.
En los últimos meses, la opción de teletrabajar, hasta ahora solo habitual en sectores como el tecnológico, se ha incrementado notablemente haciendo más que necesaria una regulación que controle esta nueva modalidad de trabajo, que sin duda, ha venido para quedarse.
El pasado martes, 22 de septiembre, Dña. Yolanda Díez, Ministra de Trabajo del Gobierno de España, comunicó en rueda de prensa las medidas de la nueva ley de teletrabajo, afirmando que “será la primera de una ola de reformas encaminadas al siglo XXI”.
Pero ¿cuáles son las nuevas medidas y cómo afectan a las empresas?
Principalmente, la nueva ley establece que el teletrabajo será una opción voluntaria y reversible, tanto para la empresa como los empleados, que no distinguirá a quienes se acojan a ella de los trabajadores que desempeñen su tarea en el puesto de trabajo, en materia de estabilidad, salario, horarios, igualdad, formación, etc.
No obstante, en caso de aprobarse el teletrabajo, la empresa deberá comprometerse bajo un acuerdo por escrito a “dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”, en palabras de la ministra, siempre y cuando el trabajador realice a distancia más del 30% de su jornada durante un período de tres meses. Estos son algunos ejemplos de las soluciones de sistemas que la empresa deberá cubrir.
Esta nueva ley regula también el derecho de los trabajadores a distancia a registrar su tiempo de trabajo, de igual manera que los presenciales, incluyendo en dicho registro el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, la empresa podrá disponer de soluciones para el fichaje externo que garanticen su cumplimiento.
A la hora de trabajar a distancia, la utilización de estos medios telemáticos servirá para garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo, regulados también en la nueva normativa.
Las empresas y organizaciones que implanten el teletrabajo deberán evaluar las consecuencias características de esta nueva modalidad dentro de su plan de riesgos laborales, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Todas aquellas empresas que puedan y quieran adaptar su actividad al teletrabajo, deberán negociar con sus empleados y establecer por escrito, un acuerdo que establezca las bases para realizarlo de acorde a la nueva normativa, y sus principios de voluntariedad y reversibilidad, entre otros. Dicho escrito, deberá entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras y posteriormente a la oficina de empleo.
¿Cuándo deben adoptar las empresas estas medidas?
La nueva normativa entrará en vigor a los veinte días de la publicación del Real Decreto Ley 28/2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, la norma establece ciertos plazos para que las empresas que ya estuvieran aplicando el teletrabajo cumplan con las nuevas medidas.
Según la normativa, todas aquellas empresas que se acogieran al teletrabajo a raíz de del estado de alarma, tendrán un máximo de tres meses para formalizar el acuerdo de condiciones de trabajo, entre empresa y trabajadores, de forma individual, adaptándolo a las nuevas exigencias.
Por otro lado, las empresas que ya tuvieran implantado y regulado un convenio colectivo antes del estado de alarma deberán implantar las nuevas medidas en el momento que pierda la vigencia o, en caso de no tener un plazo de vencimiento, tras pasar un año o un máximo de tres, en caso de haber un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.