Marta de Luis
Protección de datos y Seguridad de la Información
Como consecuencia del impacto de Internet en nuestras vidas, el derecho al olvido digital se ha convertido en el garante de la vida privada de los ciudadanos.
Cuando hablamos del Derecho al olvido en protección de datos, nos estamos refiriendo al derecho que tenemos, como titulares de nuestros propios datos, a solicitar que se borre o suprima esa información de carácter personal en los enlaces de búsquedas en internet, impidiendo su difusión universal e indiscriminada, bien porque afecta a derechos fundamentales como la intimidad personal, el honor o la propia imagen, o bien porque esa información ya no tiene ningún valor informativo, es errónea u obsoleta.
Desde el impacto de Internet en nuestras vidas, tratando, almacenando y mostrando información públicamente y por tiempo indefinido, surge para el individuo el derecho a ejercer el control sobre nuestros datos personales, así como la necesidad de defendernos de la injerencia en nuestra esfera privada. En definitiva, hablamos de libertad informática como libertad personal del individuo, puesto que “Internet nunca olvida”.
Son la facilidad en la obtención de información a través de buscadores en la red como Google y la necesidad de poner límites a esta capacidad de la red de recordarlo todo, lo que reivindica nuestro derecho al olvido y a que nuestros datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda realizada con nuestro nombre.
La importancia de este derecho cada vez más actual, viene a dar respuesta a la amenaza contra la intimidad que puede suponer la indexación o registro ordenado de datos en los motores de búsqueda de internet, de forma y por tiempo indefinido, máxime cuando contiene información personal que puede afectar negativamente a la persona.
Así como el derecho de supresión permite revocar el consentimiento prestado anteriormente y solicitar a los responsables del tratamiento que supriman los datos personales de los interesados, nos referiremos al derecho al olvido específicamente para la información facilitada en los buscadores de Internet que carezcan de relevancia informativa, interés público o que sean manifiestamente falsos, aunque la publicación original siga siendo legítima, siendo por ello uno de los derechos digitales fundamentales de la nueva realidad digital.
Es a raíz de la sentencia publicada por El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 13 de mayo de 2014, por la que todas las redes sociales, así como buscadores, deben cumplir con las normas de protección de datos personales y disponer de formularios accesibles para los usuarios que quieran ejercer su derecho al olvido cuando éstos incluyan información proporcionada por terceros o cuando estos datos sean inexactos, excesivos o inadecuados.