Podrán ser beneficiarios del Programa ÚNICO Demanda Bono PYME, siempre que cumplan los requisitos exigidos, las pequeñas empresas y microempresas de entre 0 y menos de 50 trabajadores y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Convocatoria, no podrán ser beneficiarias de esta:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital», ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad, conforme al artículo 9.3 de las bases reguladoras de las ayudas de la Convocatoria.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Las ayudas se otorgarán en forma de bono de conectividad y con un importe máximo de hasta 3.000 euros por beneficiario.
Podrán contratarse soluciones de conectividad hasta agotar el límite del saldo disponible del bono de conectividad.
El bono de conectividad no podrá ser utilizado una vez que se haya agotado su importe.
La antigüedad mínima para obtener la condición de beneficiario será de 6 meses.